SERVICIOS

Kairos de Reaseguros le ofrece una gama de servicios tomando en cuenta los requerimientos del Mercado Asegurador
 

Reaseguro Facultativo

Permite la negociación y evaluación individual del riesgo de manera independiente, se otorga Respaldo Facultativo a un riesgo en particular.

INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS

Alcance de la Cobertura: Póliza dirigida al amparo de todos los bienes muebles e inmuebles para cubrir los daños a consecuencia de incendio y coberturas aliadas de acuerdo a la Tarifa de Incendio vigente y que no estén expresamente excluidos en la Póliza

Cobertura Básica: Se indemnizarán los daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa o indirecta de Incendio, equiparándose a los daños por Incendio las pérdidas o daños causados por:

  1. Rayo.
  2. Explosión.
  3. Impacto de aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos.
  4. El agua u otro agente de extinción utilizados para apagar un incendio, en los predios ocupados por el Asegurado o en los predios adyacentes.
  5. El humo de un incendio originado en los predios ocupados por el Asegurado o en predios adyacentes.

Coberturas Adicionales: Corresponden a riesgos que se encuentran excluidos en las Condiciones Generales o Particulares, o bien eventos complementarios del amparo de incendio, por lo que su inclusión se efectúa a solicitud del Asegurado y mediante el cobro de una prima adicional correspondiente. Estas coberturas adicionales sólo pueden otorgarse conjuntamente con el amparo principal de Incendio (Cobertura Básica). Entre estos tenemos:

  • Extensión de cobertura.
  • Motín, disturbios populares, disturbios laborales y daños maliciosos.
  • Terremoto o temblor de tierra.
  • Daños por agua.
  • Inundación.
  • Pérdida de Renta.
  • Pérdidas Indirectas.
  • Deterioro de Bienes Refrigerados o Congelados.
  • Rotura de vidrios y anuncios.
  • Demolición, Remoción o Limpieza de Escombros.
  • Honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros.
  • Reconstrucción de Archivos.
  • Cobertura de Lucro Cesante (previo llenado del Cuestionario correspondiente).

RAMOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA

1.- Equipo Electrónico

Alcance de la Cobertura: Ampara los Equipos fijos instalados y en operación contra cualquier causa accidental interna o externa, súbita e imprevista, siempre que los Equipos se encuentren dentro de los predios declarados en la póliza.

2.- Rotura de Maquinaria

Alcance de la Cobertura: Ampara los Equipos fijos instalados y en operación contra daños internos, siempre que la maquinaria se encuentre dentro de los predios declarados en la póliza. Es una póliza de riesgos nombrados y ampara contra daños causados por:

  • Impericia, descuido y actos malintencionados individuales del personal del Asegurado o de extraños.
  • La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arcos voltaicos y otros defectos similares, así como la acción indirecta de electricidad atmosférica.
  • Errores de diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
  • Defecto de mano de obra y montaje incorrecto.
  • Rotura debido a fuerza centrífuga a las maquinarias aseguradas.
  • Explosión física a las máquinas aseguradas. Cuando exista otros seguros sobre el mismo riesgo, esta cobertura está limitada únicamente al bien que provocó la explosión.
  • Calentamiento excesivo del material por falta de agua.
  • Vientos.
  • Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
  • Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados.

3.- Equipos de Contratista

Alcance de la Cobertura: Cubre los Equipos del Contratista, estén operando o no, contra cualquier causa accidental externa, súbita e imprevista, dentro de los límites territoriales de la República Bolivariana de Venezuela. Es una póliza de Todo Riesgo que ampara todo aquello que no esté excluido expresamente.

4.- Todo Riesgo de Construcción

Alcance de la Cobertura: Es una póliza de Todo Riesgo que ampara todo aquello que no esté excluido expresamente, dirigida a la construcción. Póliza de carácter temporal que puede ser prorrogada (No es renovable)

Cobertura Básica: Amparo Principal “A”: cubre contra pérdidas o daños físicos ocasionados por causa accidental, súbita e imprevista, con excepción de los casos expresamente excluidos en la misma.

Coberturas Adicionales:

  • Amparo “B”: Cubre pérdidas o daños causados directamente por Terremoto, Temblor de Tierra.
  • Amparo “C”: cubre pérdidas o daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de las aguas, maremotos, enfangamiento.
  • Amparo “D”: Cubre pérdidas o daños ocurridos en el período de mantenimiento.

Coberturas Adicionales especiales que se manejan sobre la base de sub-límites:

  • Amparo “E”: Responsabilidad Civil de Daños Materiales (daños a bienes de terceros).
  • Amparo “F”: Responsabilidad Civil de Daños a Personas (daños a terceros).
  • Amparo “G”: Gastos por Remoción de Escombros.
  • Amparo “H”: Gastos por Honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros.
  • Huelga, Motín y Conmoción Civil.
  • Gastos de Aceleración.
  • Responsabilidad Civil Cruzada.
  • Otras Propiedades Adyacentes.

5.- Todo Riesgo de Montaje

Alcance de la Cobertura: Esta póliza ofrece una cobertura completa para los riesgos comprendidos en el montaje y/o instalación y puesta en marcha de Maquinarias, Equipos, Aparatos, Estructuras Metálicas y Plantas Completas durante su período de montaje, desmontaje, instalación, contra pérdidas o daños físicos ocasionados por causas accidentales, súbitas e imprevistas en los predios especificados en la solicitud de seguros.

Cobertura Básica: Amparo Principal “A”: cubre contra pérdidas o daños físicos ocasionados por causa accidental externa, súbita e imprevista, con excepción de los casos expresamente excluidos en la póliza y que sean causados a consecuencia de:

  • Errores durante el montaje.
  • Impericia, descuido y actos malintencionados individuales de los obreros y empleados del asegurado o de extraños.
  • Caída de parte del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros accidentes análogos.
  • Robo con violencia y/o destrucción de la propiedad asegurada como consecuencia del intento de robo, siempre y cuando el hecho se haya puesto en conocimiento de la autoridad competente.
  • Incendio, rayo, explosión.
  • Hundimiento de tierra o desprendimiento de tierra o rocas.
  • Corto circuito, arcos voltaicos, así como la acción indirecta de la electricidad atmosférica.
  • Caída de aviones o parte de ello, objetos transportados en los mismos, con la excepción de aviones militares con explosivos a bordo.
  • Otros accidentes durante el montaje y, cuando se trate de bienes nuevos también durante las pruebas de resistencia o de operación.

Coberturas Adicionales:

  • Amparo “B”: Daños causados directamente por Terremoto, Temblor de Tierra.
  • Amparo “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de las aguas, maremoto, enfangamiento.
  • Amparo “D”: Daños causados por errores de diseño, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos de mano de obra en el taller del fabricante solo cuando el fabricante o su representante sean los asegurados. Pero la Empresa de Seguros no responderá por gastos en que tenga que incurrir el fabricante Asegurado para corregir los errores o los defectos que originaron los daños.

Coberturas Adicionales Especiales que se manejan en base a sub-límites:


  • Amparo “E”: Responsabilidad Civil de Daños Materiales (daños a bienes de terceros)
  • Amparo “F”: Responsabilidad Civil de Daños a Personas (daños a terceros)
  • Amparo “G”: Gastos por Remoción de Escombros
  • Amparo “H”: Gastos por Honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros.
  • Huelga, Motín y Conmoción Civil.
  • Gastos de Aceleración
  • Responsabilidad Civil Cruzada
  • Otras Propiedades Adyacentes.

TODO RIESGO INDUSTRIAL

Alcance de la Cobertura: Ampara los riesgos a los que son susceptibles las grandes industrias y los riesgos comerciales con valores importantes de gran magnitud.

Cobertura Básica: Todo riesgo de pérdida y/o daño físico directo que ocurra a consecuencia de un evento imprevisto, accidental, súbito y externo en los bienes asegurados siempre que no se encuentran excluidos expresamente.

Coberturas Adicionales: Las Coberturas adicionales corresponden a riesgos que se encuentran excluidos en las Condiciones Generales o Particulares, o bien eventos complementarios del amparo básico o general del Ramo, por lo que su inclusión se efectúa a solicitud del Asegurado y mediante el cobro de una prima adicional correspondiente. Estas coberturas adicionales sólo pueden otorgarse conjuntamente con el amparo principal (Cobertura Básica).

COMBINADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Alcance de la Cobertura: Ampara los riesgos a los que son susceptibles la pequeña y mediana industria y los riesgos comerciales.

Cobertura Básica:

  • Básica de Incendio (daños o pérdidas por la acción directa de incendio, y por sus efectos inmediatos como el calor y el humo y por daños o pérdidas a consecuencia de: Rayo, Explosión, Impacto de aeronave, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos. El agua u otro agente de extinción utilizados para apagar un incendio, en los predios asegurados o adyacentes. Huracán, Ventarrón o Tempestad. Impacto causado por animales, vehículos, sus partes o carga transportada).
  • Motín, Disturbios Populares, Disturbios laborales y Daños Maliciosos.
  • Extensión de Cobertura.
  • Daños por Agua.
  • Inundación.
  • Daños Maliciosos.
  • Terremoto y/o Temblor de tierra.
  • Demolición, Remoción y Limpieza de Escombros.
  • Honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros.
  • Gastos de Extinción de Incendio.

Coberturas Adicionales: Las Coberturas adicionales corresponden a riesgos que se encuentran excluidos en las Condiciones Generales o Particulares, o bien eventos complementarios del amparo básico o general del Ramo, por lo que su inclusión se efectúa a solicitud del Asegurado y mediante el cobro de una prima adicional correspondiente. Estas coberturas adicionales sólo pueden otorgarse conjuntamente con el amparo principal (Cobertura Básica).

COMBINADO RESIDENCIAL

Alcance de la Cobertura: Ampara los riesgos a los que son susceptibles las viviendas tanto de uso habitual como residencias vacacionales.

Cobertura Básica:

  • Básica de Incendio (daños o pérdidas por la acción directa de incendio, y por sus efectos inmediatos como el calor y el humo y por daños o pérdidas a consecuencia de: Rayo, Explosión, Impacto de aeronave, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos. El agua u otro agente de extinción utilizados para apagar un incendio, en los predios asegurados o adyacentes. Huracán, Ventarrón o Tempestad. Impacto causado por animales, vehículos, sus partes o carga transportada).
  • Extensión de Cobertura.
  • Motín, Disturbios Populares, Disturbios Laborales y Daños maliciosos.
  • Daños por Agua.
  • Daños Maliciosos.
  • Robo, Asalto y Atraco.
  • Daños a la Edificación.
  • Demolición, Remoción y Limpieza de Escombros.
  • Honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros.
  • Gastos de Extinción de Incendio.

Coberturas Adicionales: Las Coberturas adicionales corresponden a riesgos que se encuentran excluidos en las Condiciones Generales o Particulares, o bien eventos complementarios del amparo básico o general del Ramo, por lo que su inclusión se efectúa a solicitud del Asegurado y mediante el cobro de una prima adicional correspondiente. Estas coberturas adicionales sólo pueden otorgarse conjuntamente con el amparo principal (Cobertura Básica).

TRANSPORTE (TERRESTRE, MARÍTIMO Y AÉREO)

1.- Transporte Terrestre:

Alcance de la Cobertura: Póliza dirigida al amparo de la carga en el transcurso de su transporte por por vía terrestre.

Cobertura Básica: La presente Póliza ampara los despachos de bienes asegurados especificados en la Póliza, efectuados por El Asegurado por cuenta e interés propio, por vía terrestre, o marítima o aérea (entendiéndose la marítima y la aérea como complementaria de la terrestre, circunscrita al Territorio Nacional) utilizando los medios de transporte que se indican en la Póliza, desde el momento en que salen del almacén de origen mientras se encuentran en el curso normal de tránsito, hasta la llegada del medio transportador a los predios o lugar designado como destino final, contra pérdida o daño material, causado directa y accidentalmente por cualesquiera de los siguientes riesgos que sufra el medio transportador:

  • Choque, Vuelco, Colisión, Encunetamiento, Embarrancamiento.
  • Incendio, Rayo, Explosión, Huracán, Ciclón.
  • Desplome de Puentes, Alcantarillas, Muelles y Plataformas.
  • Deslizamiento de Tierra y Creciente de Aguas.
  • Varadura, Colisión, Encallamiento o Hundimiento de Embarcaciones lacustres, fluviales o marítimas, de servicio regular, que sean utilizados como medio de transporte auxiliar interno y local.
  • Caída de la aeronave transportadora.

Coberturas Adicionales:

  • Robo.
  • Asalto o Atraco.
  • Hurto.
  • Operaciones en Carga y Descarga.
  • Falta de Entrega o Extravío de Bultos Completos por Terceros Responsables.
  • Motín, Conmoción Civil, Daños Maliciosos y Huelga.
  • Refrigeración.
  • Terremoto, Movimientos Telúricos, Maremotos o Tsunami y Temblor de Tierra.

2.- Transporte Marítimo y Aéreo

Alcance de la Cobertura: Póliza dirigida al amparo de la carga en el transcurso de su transporte por vía marítima y/o aérea.

A.- Cláusula de Carga “A” del Instituto de Londres (01/01/1982).

B.- Cláusula de Carga “B” del Instituto de Londres (01/01/1982).

C.- Cláusula de Carga “C” del Instituto de Londres (01/01/1982).

D.- Cláusula de Carga Aérea del Instituto de Londres (01/01/1982)

Cubre los riesgos que dañen u ocasionen pérdidas a los bienes asegurados, por cualquier causa accidental externa, que ocurra durante el tránsito aéreo o almacenaje en aduana, salvo las exclusiones.

Cláusulas Obligatorias:

Cláusula de Clasificación de Buques del Instituto de Londres. Cláusula de Presentación de Documentos.

health - Reaseguro Facultativo

ACCIDENTES PERSONALES

Alcance de la Cobertura:
Cubre los gastos incurridos como consecuencia de lesiones corporales.

Embarcaciones o Casco de Nave

Alcance de la Cobertura: Este seguro cubre todos los riesgos a que sea sometida la embarcación, según las condiciones y limitaciones acordadas en la póliza, con el fin de salvaguardar tanto los intereses materiales como la responsabilidad ante terceros, mientras se encuentre en operaciones, en puerto o en tierra.

ROBO (SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA)

Alcance de la Cobertura: Póliza dirigida al amparo de todos los bienes muebles para cubrir los daños a consecuencia de Robo, Asalto o Atraco y que no estén expresamente excluidos en la Póliza.

RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

Alcance de la Cobertura: Este seguro ampara los daños causados a terceros por el Asegurado, sus dependientes legales, las personas a su servicio y las cosas bajo su custodia, derivados de actos de negligencia o imprudencia.

RIESGOS ESPECIALES

Alcance de la Cobertura: Esta póliza cubre la pérdida o daño físico de los bienes asegurados que sean propiedad del Asegurado o que estén bajo su cuidado, control y custodia, mientras se encuentren dentro de los límites territoriales de la República Bolivariana de Venezuela y siempre que la pérdida o daño físico haya sido causado de forma accidental, externa, súbita e imprevista y que la causa que lo produzca no se encuentre expresamente excluida en la Póliza.

Nota: La Cobertura de este Ramo dependerá expresamente de los bienes que se desean asegurar. Generalmente este Ramo se utiliza como complemento a los otros Ramos Patrimoniales, y se ampara aquello que no pueda incluirse por otros Ramos Específicos y que no esté excluido en el Contrato de Reaseguro.